por contraprestación de servicio público desde el momento que a aquél no se le ofrece ninguna ventaja particular—según la justa expresión de Jéze. referida a esos llamados "desperdicios".
Como se ha visto él no interviene de ninguna manera en la faena del animal, no tiene oportunidad para separar y limpiar esos desperdicios, ni opción para hacerlo por su cuenta o dejarlo hacer por los empleados del matadero pagando el precio del servicio como una nueva tasa o sobretasa; él no es responsable de la limpieza de la cancha de matanza y faena, sino el concesionario como único que pueda intervenir (final del art. 12 y art. 15 del contrato de concesión—arts, 9, 10, 11 y 12 del decreto reglamentario de la ley N° 786—art. 6" del reglamento interno del matadero—fs. 434). Hay una evidente paradoja en sostener que hay compensación de servicios en privarle a alguien de una parte del animal de su propiedad por la cual ha pagado ya una tasa de facnamiento en el total del peso vivo; y más resultante el error aparece si se advierte que se invocan razones de higiene y salubridad pública para la privación cuando el concesionario las emplea en str beneficio.
Que carece de importancia jurídica, en el "sub lite", la resolución del punto referente a la procedencia del pago en especie «e impuestos o tasas, Como se ha visto, Jéze dice que "un primer vlemento esencial de la tosa moderna es que se paga una suma de dinero" por el servicio del Estado y Freund justamente citado por la parte actora sostiene la misma opinión ("The police power", N° 522) ; pero, a su turno Cooley y Bielsa sostienen puntos de vista contrarios, La Constitución Nacional no tiene precepto expreso que lo prohiba y del agregado hecho el año €0 al in:.
1° del art. 64 de la Constitución del 53, quedando el art. 67 en definitiva proyectado por la Convención del Estado de Buenos Aires, no puede inducirse categóricamente otro pensamiento que el de una uniformidad lo más completa posible en el régimen impositivo de la Nación y una validación de emergencia de las mo nedas provinciales a los efectos del pago de los impuestos nacionales (conf. Diario de Sesiones de la Convención del Estado le
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:355
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