nicipalidad, desde que dicha obra está dentro de sus facultades Como se ha demostrado en anteriores considerandos, la Corte ha resuelto que el monto excesivo y absorbente de an impuesto tasa puede constituir una exacción o confiscación inconstitucional (conf. especialmente considerandos 6" y 7° del fallo inserta en el tomo 115 pág. 111 ).
Que, finalmente, resulta objetable el gravamen discutido porque incurre en la doble imposición por el mismo servicio, en «1 mismo tiempo por el mismo poder, sobre la misma cosa, que Cuo ley citando abundante jurisprudencia norteamericana, declara inconstitucional ("On taxation", N° 223, 4° edición). La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital en dos casos registrados en los tomos 24, pág. 569 y 26, pág. 223 de J. Arg. declaró ilegal un impuesto a la extracción de cueros de animales que. como en el caso del Matadero Frigorífico Mendoza, había ya pagrde derechos de piso o playa y faena, Por faenar, en el "stib judi ce", se pagan tres centavos por kilo de peso vivo incluido todo el animal, es decir, también las partes de que luego se apropia vl matadero so pretexto de compensación de servicios.
En su mérito y vido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, declarándose que el art. 14 de la concesión otorgada por la provincia «de Mendoza según ley N" 786 al Matadero Frigorifico Mendos:
es violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional que garantiza la inviolabilidad de la propiedad. Vuelva al Juzgado de su procedencia a los fines del art. 16 de la ley N° 48, :
Hágase saber. repóngase el papel y en su oportunidad, de vuélvanse, Konexro Reeerro. — ANTONIO Sacarna. — Levis LINARES,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:358
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