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Fallos: 173:364 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1935. A Suprema Corte:

Considero ajustadas a derecho las razones en virtud de las cuales, por autos de fs. 653 y 661, confirmados a fs. 692 de los autos principales, el Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación ha declarado que el conocimiento de la causa que se sigue a Alberto Bassani y a Manuel Tdelfonso Franca corresponde a la justicia local del Crimen de dicha Capital.

Sobrescidos provisionalmente los procesados por el delit> federal de violación de correspondencia han sido puestos aque llos por el Juez de Sección a disposición del de Instrucción en turno para que, de acuerdo a lo dispuesto por cl art. 38 del Código de Procedimientos Criminales coriúciese en la cansa que pueda formárseles por los delitos comunes de falsificación de firmas y defraudación, enyo juzgamiento es ajeno a la jurisdieción federa'.

Dirimiendo, pues, la contienda de competencia trabada en estas actuaciones, en ejercicio de la facultad acordada a Y. E. por el art, 9 de la ley 4055, soy de opinión que al Juez de Tnstrucción corresponde conocer en la emisa que se sigue contra los non brados Hassani y Franca.

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CONIE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1935.

Y Vistos:

La contienda de competencia negativa suscitada entre el Juez Federal de la Capital, Dr. Jantus y el Juez del Crimen or dinario de la misma circunscripción, Dr. Goyena para conocer

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-364

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