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Fallos: 173:366 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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lidad o inocencia puedan ser diferentes, más o menos eficaces; a él se le imputa participación con Juan C. Gómez en el aprovechamiento de uno de los cheques sustraidos de la correspondencia violada, el suscripto pur Constantino Pérez—fs. 29, 46 y 47—:

la estafa que se le imputa es el coronamiento de la violación «Je correspondencia, robo del documento y falsificación de firma y la mayor, menor o ninguna responsabilidad penal que le corresporde en cada una de las atapas de ese proceso criminal, no modifica las lógicas vinculaciones de esas etapas entre si, Excmi nando precisamente un caso hipotética de violación de secreto postal para sustraer valores, Garraud, dice: "lo que caracteriza esta situación es la unidad de empresa criminal y la pluralidad de delitos o de calificaciones". ( Procedure Criminelle et Penale. Vol. 1, págs. 342 y 3453), La prevención "debe ser apreciada y juzgada en conjunto y no por fragmentos y, en cierta manera, de detalle. Los ensos de que se tata son de indivisibilidad y no de simple conceidod" Cádem, idem) En str mérito, los fundamentos de la resolución del señor Juez del Crimen de la Capital y del Agente Fiscal de la misma jurisdicción —És, 4 y 10 del incidente en examen—, lo dispuesto por el art. 54 del Código Penal, oido el señor Procurador General, =e resuelve que corresponde al señor Juez Federal seguir entendiendo en la entisa que motiva la presente contienda de competencia, Remitansele los autos y hágase saber al señor Juez de lo Criminal de la Capital en la forma de estilo la presente resemmeión Ronerro REPETro. — ANTONIO SAGARNA, — Luis LINARES, —
BD. A. Nazar ANCHORENA.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-366

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