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Fallos: 127:307 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que con tales antecedentes, no es dudoso que Dapelo, tenía su domicilio real en el lugar indicado de dicha provincia y que falleció en esta Capital donde estaba accidentalmente y por motivos de salud. , Por ello y cido el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer en los autos sucesorios de la referencia, al de La Plata, a quien se le remitirán, prévia reposición de °efoc, .visinbse por oficio al de esta Capital. N A, Bermejo, — D, E. Paracio, Sonar, — D. E. Patacio. — — J. Ficuemos ALcorra.

Delfín G. Leguizamón contra Joaquín Castellanos por cobro A ejecutivo de pesos, sebre competencia ..

Sumario: No puede promoverse contienda de competencia .

para el conocimiento de una causa terminada por senten cia de trance y remate. . ..

Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE. SUPREMA - , Buenos Ares, Junio 11 de 1918.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez Federal ¿le esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, para conocer en la ejecución seguida ante éste por el doctor don Delfín G. Leguizamón, argentina, vecino de la ciudad del Rosario de Santa Fe, contra el doctor Joaquín Castellanos, también argentino y vecino de la Capital, y .

Considerando :

Que según se comprueba a fs. 100 de los autos ejecutivos y fs. 5 de la inhibitoria, el ejecutado fué legal y personalmen te citado a comparecer ante el juzgado para reconocer la firma del documento privado corriente a fs. 4, como preparatorio ° .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-307

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