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Fallos: 99:205 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de la Cámara federal de la Capital, que el caso de la referencia no se halla comprendido entre los enumerados por el artículo 3? de la ley num. 1055, se declara bien denegado el recurso interpuesto y archívese, previa reposición del papel.

Oeravio Brver.—Nicavor G. on :

SoLar. — M. P. Danact. — A Barunso.

CAUSA XLVI
Contienda de competencia negativa entre el Juez Federal de La Plata y el del Crimen de la misma ciudad, para entender en el proceso seguido rontra Carlos M. Rolón y Eduardo Herrera, por lesiones en dueto.

SUMARIO.—1" El lugar donde se ha cometido el delito determina la competencia de los jueces que han de juzgarlo —° 2" La simple retractación del procesado respecto al lugar del delito, sin los requisitos exigidos por el arl. 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no basta para alterar la la jurisdicción determinada por el lugar donde, según la confesión aquél, fué cometido.

Caso.—Lo explican Ins siguientes piezas: ,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-205

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