El primero de los delitos resultaría, así, consumado en ta Capital y el segundo intentado solamente en Bahía Blanca.
Prima facie, y a los fines de establecer la jurisdicción com petente, poco significa que quien afirma haber sido victima de una defraudación efectiva en esta Cindad sca, a su vez, acusado en Bahía Blanca, por falsificación y defraudación. por entenderse alli que la presente transferencia del documento solo importó una maniobra simulada entre cómplices. El punto quedará en claro al substanciarse los procesos en el orden que determina el art. 39 del Código citado, pues por ahora no hay en autos elementos de criterio suficientes para decidir cómo ocurrió el hecho.
Soy, pues, de opinión que la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de Instrucción de la Capital y el del Crimen y Correccional de Bahía Blanca debe ser dirimida por Y. E. en favor de la competencia del primero, a fin de que conozca preferentemente en el proceso que se instruye por falsificación de documento y defraudación. Si resulta que aquí no hule otro delito que preparar la tentativa, quedaría abierto el camino a la justicia de Bahía Blanca, para ejercitar plenamente st jurisclicción.
Juan Alurez.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1935.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital y otro en lo criminal y correccional de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa "Pastorino Juan Guido denuncia falsificación y defraudación contra Juan Magneres, Luis M. Tirabasso y Leandro S. Fernández; y
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:360
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