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Fallos: 173:365 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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en el proceso seguido contra Alberto Bassani o Grande y Manuel Tdelfonso Franca por falsificación de firmas y defraudación.

Y Considerando:

Los hechos de esta causa consistían en la violación de correspondencia postal, sustracción de cheques, falsificación de tirmas y cobro de los mismos en los respectivos Bancos; operaban en has maniobras delictuosas empleados de Corrcos y otros individuos de profesiones varias, y por ello el proceso total se radicó en el Juzgado Federal, pues se imputahan delitos comprendidos en los arts. 154 y 172 del Código Penal.

El procesado Alberto Bassani o Grande, no es emplemto de Correos pero declara a fs. 335 y 378, que fué invitado por el cartero De Dellis o Delfelis, a formar una sociedad para colocar en el comercio cheques que aquél sustraería de la correspondencia postal a su cargo y que él aceptó esa asociación, recibió varios cheques, cobró algunos y otros no. En tales condiciones es evi«dente que coparticipó en los delitos realizados o tentados, de acuerdo con lo que preceptúan los arts. 45 y 46 del Código Penal El delito fin en las operaciones varias realizas entre De Dellis o Deilelis y Bassani era el de estafa, pues a! violar correspondencia el primero sólo se proponía, según los términos del convenio con el segundo, extraer documentos de crédito o dinero para apoderarse de las cantidades respectivas—Art. 172 del Código Penal—y el art. 54 fija los caracteres del concurso ideal.

El señor Juez Federal ha entendido que Bassani es irresponsable de la violación de correspondencia, delito previsto en los arts. 153 y 154 del Código Penal, sobreseyendo por ello en favor de dicho procesado—fs. 653—pero la vinculación precisa y categórica del mismo con el violador De Dellis "para defraudar ° hace que su causa no sea separable del proceso general sin ali» vidir la contingencia del juicio.

La situación del procesado Franca no es substancialmente diversa de la de Massini, aunque las pruebas sobre su culpabi

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-365

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