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Fallos: 123:366 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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e ALA sE : E M8 ALLE LA CORTE SUPREMA 3 :

— mador de la Provincia como consta de las diligencias de fojas 953 (autos principales). Que venido el término señalado sin que se hubiera dado cumplimiento al depósito ordenado y haB ciéndose efectivo el apercibimiento decretado, a solicitud de las -- mismas partes, se mandó trabar embargo en el inmueble deE munciado en el escrito de fojas 2, con fecha 25 de Noviembre - del mismo año, diligencia que fué también practicada por in- termedio del mismo señor Juez Federal de Santa Fe, como consta de fojas 11 a fojas 14, con fecha 3 de Diciembre.

a Que citada la provincia de remate en la persona de su representante en el juicio con fecha 14 de Febrero del co rriente año, fojas 17 vuelta, y no habiéndose opuesto excepción alguna, se pronunció con fecha 1." de Abril último la sentencia de trance y remate, fojas 22, la que ha quedado consentida y en cuyo cumplimiento se ha mandado practicar por los peFritos nombrados por el Gobierno y los ejecutantes la tasación — del inmueble embargado con fecha 9 de Mayo. Fojas 28 vuelta.

Que de estos antecedentes resulta que sólo se trata, en el . caso, de hacer efectivo el pago de los honorarios adeudados por los sucesores de Arrascaeta en bienes que éstos deben percibir del Gobierno de la Provincia, de la indemnización que les ha sido acordada en este juicio, sin que aparezca vicio alguno en el procedimiento observado durante la substanciación de la ejecución, todo lo que hace improcedente la nulidad deducida.

- Por ello asi se declara y corran los autos según su estado.

Repórigase el papel.


NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E.
Pañacio, — J. Ficurmos

ALCORTA,
Doña Angela Giannone de Aguirre, contra don Esciuiel Tabanera, hijo, por defraudación. — Contienda competencia.

Sumario: En las causas criminales sti conocimiento corespor

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-366

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