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Fallos: 173:356 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Buenos Aires, págs. 267 y siguientes, 317 y 332). Es indudable que el viejo sistema del pago de impuestos y tasas en especie que rigió parcialmente en la época colonial ha desaparecido del régimen financiero de la Nación, de las provincias y de las municipalidades argentinas, pero no podria decirse que, vicioso y todo, estuviera esencialmente al margen de la Constitución un gravamen que tomara una parte alícuota, no confiscatoria, de los bienes que reciben el beneficio.

Que, en el caso de autos no se trata de esa última hipótesis porque se toma toda la cosa, no una parte de ella, y no por la contraprestación de un servicio a esa cosa inherente nia ningún tro bien del propietario sino invocándose razones de higiene y dificultades de individualización de los llamados "desperdicios".

Ya se ha dicho que no son eficaces las primeras desde que los objetos expropiados no se destruyen 0 se esterilizan simplemente, sustrayémiolos al mundo de los valores económicos, sino que se industrializan por y en beneficio del concesionario y en este con= cepto, la operación está afectuda por dos causas de inconstitucionalidad entegórica y reiteradamente declaradas por la Corte Americana y la Argentina: a) los bienes privados no pueden tomiirse por el Estado o por el concesionario a su nombre, para fines privados (conf. Cooley "On taxation", N" 184, edición 4; WiNoughby, "Or the Constitution", N" 1183, 2» edición: Tiedeman, "State and federal central", N° 138; Corte Suprema Nacional, Compañía Suilt y otras v/. Gobierno Nacional, por inconstitucionmgidad de la ley y decretos de contralor de carnes, 19 de Noviembre de 1934; "Yaben v/. Lavallen, por inconstitucionalidad de la ley de moratoria hipotecaria", Marzo 22 de 1935; y b) nunca el impuesto, la tasa, la retribución de servicios puede ser constitucional insumiendo la propiedad, o la renta o una porción esencial de las mismas (Corte Suprema, Fallos: tomo 100, pág.

55: tomo 115 pág. 111 ; tomo 138 pág. 161 ; tomo 153 pág. 46 :

caso "Ibañez y. provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de impuesto al camino pavimentado"—Fallo de Noviembre 28 de 1934),

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-356

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