E E » —. PALLOS VE LA CORTE SUPREMA —— ver un incidente sobre recepción de la causa a prueba solicitada por la parte de Dávalos, a lo que no se ha hecho lugar por esti— marse extraño a las disposiciones del código civil que le sirven E de fundamento y porque para resolver las cuestiones debatidas existen en los autos elementos de juicio bastantes, Informe de fojas 11.
4 Que de estos antecedentes «e deduce la improcedencia des recurso extraordinario interpuesto para ante esta Corte, desde E que no se encuentra comprendido en nirgino de los casos deter 7 minados por el articulo 14 de la ley 48, por tratarse tan solo de r la aplicación del código civi! y leyes de precedimientos, y porque la libertad de la defensa invocada por el recurrente no apareze habérsele desconocido.
Por el'o, y de conformidad con 'o expuesto y pedido por el | señor Procurador General se dec'ara improcedente dicho recurso, Notifiquese original y reptiestos los sellos, archívese.
A. DErMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Pañacio, — La Lórrz
CABANILLAS.
CAUSA CCONLIV
Criminal contra José B. Zelaya y Petrona Gurruchaga, por tentativa de violación en la persona de una menor Competencia negativa, Sumario: Apareciendo prima facie de las di'igencias sumaria'es que el delito fué perpetrado en esta capital, corro-po ide al juez de instrucción de la misma, el conocimiento de Ta causa Caso: Lo explican as piezas siguientos:
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-56¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
