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Fallos: 173:357 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Que no se puede involucrar en el concepto de "desperdicios" objetos del animal sacrificado que tienen notorio empleo en la industria y cuya pública cotización en los mercados se demuestra con el informe de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, fs.

240; bastaría que una ley—nacional o provincial—calificara de desperdicios determinados hienes y, como consecuencia, dispusiera su desapoderamiento para que la garantía constitucional del art, 17 resultara ineficaz en parte no despreciable pues el funda- <= mento de la misma no es el mayor o menor valor económico de la propiedad sino la vinculación misma del hombre con los bienes que se ha juzgado indispensable para la existencia, justicia y progreso de la sociedad argentina. Si el dueño de esos residuos u subproductos o porciones inferiores, prefiere conservarlos, sometiéndose para el transporte y utilización a todas las reglas sanitarias y pagando el costo del servicio de separación y entrega, no puede el Estado transferirselos a tro para que se beneficie con ellos. No puede la provincia invocando restricciones al dominio privado en interés público, menoscabar las garantias constitucionales—Corte Suprema, tomo 153 pág. 231 .

Que tampoco puede cohonestarse una expropiación forzosa sin indemnización con el argumento de las dificultades de separación e individualización de los desperdicios del art. 14, porque la misma dificultad de separar colas, carretillas, hocicos, astas, ete,, existe para individualizar tripas, mondongos y pajarillas que se reconocen del dueño del animal (art. 13), pudiendo agregarse, para destacar la incomistencia del argumento que éstos son más sucios y corruptibles que aquéllos como es notorio sin necesidad de pruebas técnicas por ser de vulgar apreciación, Que el fallo de esta Corte, inserto en el tomo 105 pág. 50 , citado por la Cámara "a quo" en apoyo de su sentencia, es inaplicable al caso de autos; alli (Faramiñan v/. Municipalidad, sobre inconstitucionalidad del cobro de un nuevo afirmado), sólo se resolvió que no habia la confiscación penal ni el apoderamiento sin sentencia fundada en ley—del art. 17 de la Constitución—en el cobro del importe de afirmados, por parte de la Mu

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-357

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