corresponde aplicar la ley 9511 por ser ley de fondo y por comprender la retribución que ha sido objeto de embargo.
Pido a V. E. así se sirva resolverlo, Buenos Aires, Diciembre 31 de 1934.
Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 7 de 1935.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido a fs, 36 en los autos seguidos por Amado Cattáneo y Cia. contra Eugenio César Battolla.
Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, inc. 2? de la ley N° 48, desde que el ejecutante ha impugnado ante el tribmal provincial de última instancia la validez del art. 495 del Código de Procds. de la provincia de Buenos Aires, como contrario a lo dispuesto en el Código Civil y la decisión ha sido en favor de la validez de la ley local.
No obsta a la procedencia del recurso la circunstancia de tratarse de un juicio ejeentivo, puesto que la resolución que lo determina es definitiva y no podría inpugnarse con eficacia en el juicio ordinario (Fallos: tomo 27 pág. 16 ; tomo 114 pág. 33 ; tomo 128 pág. 166 ) ; tomo 149 pág. 54 y otros).
Que sentenciada de remate esta causa (fs. 14 vía), el ejecutante solicitó el embargo integro de las comisiunes que pudie
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:218
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