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Fallos: 173:221 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Sociedad Anónima Puerto del Rosario contra el Gobierno Nacional, sobre constitución de Tribal Arbitral, Sumario: El Gobierno Nacional está obligado a concurrir a la formación del tribunal arbitral que ha de resolver las tarifas a cobrar en el Puerto del Rosario, en cumplimiento de la cláusula contractual que estableció la jurisdicción de los árbitros para las divergencias que se suscitaran, sin que a ello pueda ser obstáculo el que pueda tenerse que considerar alCaso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Octubre 31 de 1933.

Y Vistos:

Los promovidos por la Sociedad Anónima del Puerto del Rosario contra la Nación, sobre constitución de tribunal arbitral, Y Considerando:

1 Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 10 que conforme al art. 3 de la ley 3885 y art. 40 del contrato de concesión, se acordó que las tarifas a regir en el puerto del Rosario serian revisadas cada quinquenio por acuerdo entre la empresa y El P. E. Alude al decreto del P. E. fecha Mayo 2 de 1928, aceptado por ella; a los de Febrero 16 y 21 de 1929, revocados por el de Agosto 13 de 1931, en cumplimiento del cual, presentó la actora su nota fecha 22 del mismo, señalando las tarifas que debían regir y a raíz de ésto, el P. E. designó una comisión para que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-221

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