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Fallos: 114:33 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 3 Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso delucido.

Notifíquese original y archivese, devolviéndose los autos con testimonio de esta resolución.


NICANOR G. DEL SOLAR
CAUSA CCNNII Recurso extraordinario deducido de hecho por don Rafacl Peña en quios con Desa Peña, por alimentos :

Sumario: 1. Es procedente el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley núm. 48, deducido en un pleito en que se ha discutido la inteligencia del art. 10 tit. IV de la ley militar núm. 4707, y la decisión ha sido contraria al derecno que el recurrente ha fundado en ese artículo al sostener que, con arreglo al mismo, la asignación correspondiente al retiro no podía ser afectada en proporción alguna al pago de una pensión alimenticia, (Si bien en el caso se trataba de un juicio ejecutivo, la corte suprema entendió que el auto apelado había resuelto con carácter de definitiva la inteligencia que debía darse al citado artículo 10 de la ley 4707).

2" El privilegio acordado por el art. to, tít. TV de la ley orgánica militar núm, 4707 se refiere únicamente ú las penstores de que gozan los deudos de militares, y no ° las de éstos en st situación de retiro.

Caso: lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-33

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