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Fallos: 173:215 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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además de los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones a que se refiere la ley nacional número 9511, por invadir los limites fijados por la legislación Nacional (artículo 505 del Código Civil y 260 in fine de la ley número 50), Cuzo: La explican las piezas siguientes:


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Bahía Blanca, Marzo 31 de 1933.

Agréguese la nota adjunta, y trábesc embargo sobre la cuarta parte de las comisiones que se denuncian—art. 495 del Código de Procds—, y líbrese el correspondiente oficio al señor gerente del Banco Hipotecario Nacional, haciéndosele presente que las sumas correspondientes deben depositarse en el Banco de la Provincia, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Arturo N. Lecot.

Ante mi: Adolfo Spotorno.


ALTO DE PRIMERA INSTANCIA
Bahía Blanca, Abril 7 de 1933.

Y Vistos:

Por los fundamentos del auto de fs. 21, no ha lugar a la revocatoria pedida precedentemente (art. 267 del Código de Procedimientos).

Arturo N. Lecot.

Ante mi: Adolfo Spotorno.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-215

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