además de los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones a que se refiere la ley nacional número 9511, por invadir los limites fijados por la legislación Nacional (artículo 505 del Código Civil y 260 in fine de la ley número 50), Cuzo: La explican las piezas siguientes:
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Bahía Blanca, Marzo 31 de 1933.
Agréguese la nota adjunta, y trábesc embargo sobre la cuarta parte de las comisiones que se denuncian—art. 495 del Código de Procds—, y líbrese el correspondiente oficio al señor gerente del Banco Hipotecario Nacional, haciéndosele presente que las sumas correspondientes deben depositarse en el Banco de la Provincia, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.
Arturo N. Lecot.
Ante mi: Adolfo Spotorno.
ALTO DE PRIMERA INSTANCIA
Bahía Blanca, Abril 7 de 1933.
Y Vistos:
Por los fundamentos del auto de fs. 21, no ha lugar a la revocatoria pedida precedentemente (art. 267 del Código de Procedimientos).
Arturo N. Lecot.
Ante mi: Adolfo Spotorno.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:215
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