versal el Banco de la Nación ha debido hacer valer sus derechos como acreedor ante el Juez del concurso, Que asimismo, correspondiendo a los acreedores el contralor y vigilancia de los actos verificados por el sindico y demás auxiliares de la justicia dentro del procedimiento del concurso, los gicamente el Banco de la Nación como uno de ellos ha estado autorizado a recurrir a la propia jurisdicción ordinaria de la Capital para obtener la represión y castigo «de los hechos cometidos dentro de la jurisdicción en que lo coloca el inciso 1° del art. 12 ya invocado.
Que al proceder en esa forma, el Banco de la Nación si bien invocando su propio interés, puesto que es acreedor, ha defendido directamente la masa o el patrimonio del concurso razón por la cual no seria aplicable en la hipótesis, la jurisprudencia de esta Corte, traida a colación en el caso, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que la justicia del Crimen de la Capital es la competente para conocer en la causa de que se trata. En consecuencia, remitanse las actuaciones del expediente al señor Juez del Crimen de la Capital, avisándose al señor Juez Federal en la forma de estilo.
Rosearo Reverto. — Luis LINARES — B. A. NAZAR ANCHORENA.
Don Amado Cattáneo y Compañía contra don Eugenio César Battolla, sobre embargo.
Sumario: Es inconstitucional el artículo 495 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, que exceptúa de embargo el 75 de los honorarios y de las comisiones,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
