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Fallos: 149:54 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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130, página 323; 69, pág. 9; 117, pág. 102, han sido pronunciadas en causas que reconocian como antecedente común el de tratarse de delitos producidos en el territorio de la Capital Federal o de rentas exigibles dentro de ellas y no pueden, como es obvio, servir de antecedente para decidir juicios como el presente en el cual las Obras Sanitarias no actúan como institución local sino en cumplimiento de leyes nacionales generales para toda la República o especiales para provincias determinadas, En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución y 2, inciso 1, 5" y 6" de la ley 48, oido el Señor Procurador General, se revoca el suto apelado, en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarindose que el juez de sección de la provincia de San Juan es el competente para conocer en esta cansa, Notifíquese y de vuélvanse, reponiendosc el papel en el Juzgado de origen, V. DersErO. J. FiGrEros At
CORTA, RKontrro REPETTO
Don Pahlo Creusas Este sacesión), contra doña Carmen Zavalla de Crespo, por ejecución de sentencia: sobre levantamiento de embargo.

Simario: 1 Cuestionada una ley provincial como contraria a otra de carácter nacional, procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra resolución favorable % la validez de la primera, que ordena se levante un embargo, estableciendo decisivamente la aplicación de la ley local en posición a la general.

2 La ley nacional N" 9511 ampliatoria del Código Civil, no se limita a las jubilaciones nacionales, sino que es ge

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-54

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