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Fallos: 173:216 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Bahía Blanca, Mayo 4 de 1933.

Autos y Vistos:

Considerando el Tribunal que la disposición general del art.

495 del Código de Procds. Civil, ha sido modificada por el art.

11 de la ley anexa al presupuesto de la Administración de la provincia, vigente para el corriente año, que manda aplienr la csenla «de la ley nacional N° 9511, solo en cuanto se refiere 2 los "suel= dos, jubilaciones, pensiones y salarios", y no pudiendo conside rarse como tales las comisiones de martillero que pudiera percibir el demandado, es entonces de aplicación al caso, la citada disposición del art. 495 del Cód. de Procds. y así se declara.

Por ello, se confirma el auto apelado de fs. 25. Hágase saber y devuélvase a 19 Instancia, donde se repondrá el sellado.

Proveen los infrascriptos: arts. 3" y 6", ley 21 de Julio de 1914.

AMellea, — Figueroa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se plantea en estos autos consiste en lo siguiente: el ejecutante solicitó la traba de un embargo sobre las comisiones que correspondieran al ejecutado como martillero «lel Banco Hipotecario Nacional y habiendo sido decretado el embar go sobre la cuarta parte de dichas comisiones, conforme a lo disquesto en el art. 495 del Código de Procds. local, el ejeentante

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-216

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