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Fallos: 173:219 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ran corresponderle al ejecutado en los remates que efectúe por cuenta del Baneo Hipotecario Nacional, fundado en que la escala establecida en el art. 2 de la ley N° 9511 se refiere solamente a los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones, y en atención a la inaplicabilidad del art. 495 del Cód, de Procds, "ya que la extensión de los derechos de un acreedor es materia de la ley de fondo, reservada exclusivamente por la Nación en nuestro régimen de gobierno", Ordenado el embargo sobre la cuarta parte de las comisiones, de acuerdo con el art. 495 del Cód, de Procds, de la provincia de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca declaró que era inaplicable la ley nacional N" 9511 por referirse ésta a "sueldos, jubilaciones, pensiones y salaios" y no poder considerarse como tales las comisiones de martillero que pudiera percibir el demandado ; en mérito de lo cual declaró aplicable al caso el citado art. 495 y en consecuencia, confirmó el auto apelado, Que de acuerdo con el art. 67, inc, 11 de la Constitución Nacional corresponde al Congreso Nacional dictar el Código Civil, en el que se fijan los efectos de las obligaciones respecto del acreedor, entre los que se encuentra el "derecho para emplear los medios Jegales a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado" (art. 505, inc, 1).

Que no existe ley nacional alguna que limite el derecho del acreedor sobre las comisiones de los martilleros, como la hay respecto al lecho, ropas y muebles del propio uso del deudor e instrumentos indispensables para su profesión, arte u oficio (art.

200, ley N" 50) o sobre los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan de cien pesos mensuales (art. 1", ley N" 9511) ni que fije una escala sobre la parte inembargable como la establecida en el art. 2" de la ley N" 9511, respecto a los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que excedan de cien pesos mensuales, Es, pues, de aplicación al caso "sub lite" el art. 505 del Código Civil antes citado y el último párrafo del art. 260 de la

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-219

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