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Fallos: 173:223 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Contesta la deminda el señor Procurador del Tesoro a fs.

35 calificando de inexacta e incompleta la relación de antecedentes que aquélla contiene y niega que la cuestión promovida, corresponda por su naturaleza ser sometida a decisión de árhitros que prevé el art, 74 del contrato existente entre partes.

Manifiesta que llegada la oportunidad de la revisión de las tarifas, contemplada en el art. 3", ley 3885 y art. 40 del contrato, para el quinquenio 1932/37, la actora presentó su not: fecha Agosto 22 de 1931 proponiendo para las generales, las mismas tarifas que las leyes han establecido para el puerto de la Capital, fundada en el art. 12 de la Constitución, fallos de la Corte y laudo de 1927 y para las especiales, las del contrato con el 50 7 de aumento. El P. E. requirió informe a una comisión especial, la que aconsejó prescindir de la igualdad de tarifas del puerto del Rosario y Capital pretendida por la actora en base a su interpretación del art. 12 de la Constitución, aconsejando otras justas y razonables; se dió vista a la actora, quien mediante un extenso escrito fecha Octubre 31 de 1932—no aludido en l ° enda— insistió en lo dicho en Agosto 22 de 1931, extendien. » a invocación constitucional a las tarifas especiales.

En esta situación, el P. E. frente a la divergencia fundada por la actora en la invocación categórica del art. 12 de la Constitución y por la suya de que las tarifas tienen en la ley y en el contrato un régimen independiente, al que no se opone aquel artículo, dictó el decreto de Abril 24 de 1933 que significa la exteriorización material del desacuerdo; la actora solicitó su suspensión y pidió el arbitraje y el P. E. por decreto de Mayo 12 de 1933 se negó a ello, por considerar que en razón de que los fundamentos de la divergencia involucra la interpretación de una cláusula constitucional, no compete a árbitros la solución, Desarrolla minuciosa y largamente esta tesis el señor Procurador del Tesoro y afirma que no corresponde el arbitraje por no tratarse de un asunto sobre la ejecución o interpretación del contrato que es lo que establece su art, 74, advirtiendo también que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-223

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