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Fallos: 170:309 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En tal concepto, esta Corte ha declarado válida y eficaz la prórroga de jurisdicción federal a la ordinaria sca por acuerdo contractual de las partes o por acción del beneficiado al acudir espontáneamente a dicho fuero ordinario, (Fallos: Tomo 153, pág.

308; tomo 151 pág. 358 ; tomo 139 pág. 197 ; tomo 140, pág.

338; tomo 146 pág. 303 y otros). , Que para decidir si el contrato de hipoteca —liellocy con el Banco—es nulo o son malas algunas de sus cláusulas, es necesario acudir a los Jueces elegidos en el mismo "toda vez que el instrumento del convenio aparece concluido con las formalidades «de ley y debe ser considerado válido mientras judicialmente no sea declarado nulo", (Fallos: tomo 149 pág. 133 ).

En su mérito, se confirma la resolución recurrida, Hágase saber, repóngase el papel y devuelvanse.

Roneeto Repetto, — ANTONIO Sa GARNA. — JULIÁN V. Pera. — Banco Hipotecario Nacional en los autos "Manuel Rey, su quiehra", Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un caso en que si bien los tribunales han determinado la inteligencia a atribuirse al articulo 66 de la ley 8.172, ello ha sido a mayor abundamiento, ya que la sentencia aparece fundada por otra parte en razones de hecho y prueba, suficientes para sustentaria. .

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-309

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