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Fallos: 170:312 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la razón de hecho y prueba primeramente aducida es suficiente por si sola para sustentar la sentencia.

Que el recurso extraordinario establecido para fijar la interpretación de las leyes nacionales en los casos enumerados por el art. 14 de la Ley N" 48 es improcedente cuando como ocurre en los presentes autos la decisión de esta Corte sobre la cuestión de derecho planteada por el recurrente no tendría influencia alguna sobre la sentencia pronunciada por el tribunal local, toda vez que ella se funda en un hecho y este continuaría siendo el mismo después de cualquier pronunciamiento de este Tribunal.

Que en suma la interpretación atribuida por el Banco al art. 66 de la Ley Ne 8172 sólo podría haber sido examinada en este recurso si aquel hubiera producido la manifestación requerida por el susodicho precepto dentro del plazo de sesenta días.

En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente la queja.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos principales venidos por vía de informe con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencia, archivándose el recurso.

Ronexto Revetro. — Anton:

Sacarxa, — JucIÁN V. Prra— Luis LINARES.

Ferrocarril Oeste contra el Banco de la Nación, sobre cobro de pesos.

Sumario: Los empleados y las cargas del Banco de la Nación, deben ser considerados como empleados y cargas del Gobierno, que gozan del beneficio de la rebaja del 50 de las tarifas que fija el artículo 10 de la ley 5315.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-312

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