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Fallos: 170:313 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 1 de 1933.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, contra el Banco de la Nación, por cobro de pesos relacionados a fs. 120, Considerando :

Que la actora demanda el 50 9 de la rebaja sobre las tarifas pagadas por el transporte de pasajeros y cargas realizadas por cuenta y orden del Banco de la Nación, por considerar que éste carece de derecho a la citada rebaja.

Que esta Cámara tiene resuelto en fallo de 26 de Diciembre de 1912 y 24 de Septiembre de 1918 en las causas seguidas por el Ferrocarril Pacifico y Gran Oeste Argentino v/. Banco de la Nación, respectivamente, "que los empleados del Banco de la Nación Argentina son empleados públicos de la Nación, y están comprendidos en la rebaja del 50 de los pasajes de ferrocarril cuando viajan en desempeño de comisiones de carácter oficial que el Banco encomendara en cada caso a sus empleados". Y lo mismo ha resuelto respecto de los empleados del Banco Hipotecario Nacional que viajan en comisión del mismo, en la causa sequida por el Ferrocarril del Sud, fallada el 16 de Diciembre de 1931, cuya sentencia fué confirmada por la Corte Suprema de la Nación en 25 de Julio de 1932, de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General de la Nación de 13 de Julio de 1932.

Ha quedado establecido, pues, que los empleados y las carxas del Banco de la Nación se hallan equiparados a los empleados y cargas del Gobierno, que gozan del beneficio de la rebaja del 50 de las tarifas que fija el art. 10 de la ley 5315.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-313

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