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Fallos: 170:314 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En mérito de lo expuesto se revoca la sentencia de fs. 120 y se rechaza la demanda deducida por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra el Banco de la Nación Argentina, con costas, —ÑR. Villar Pelacio. — B. A. Nazar Anchorena. — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 3 de 1934.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente por haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atribuir al art. 10 de la ley 5315 y ser la decisión dictada por la Exma. Cámara Federal contraria al derecho que se ha hecho valer a mérito de lo que dispone el mencionado artículo.

La cuestión planteada en la demanda consiste en determimar si los empleados del Banco de la Nación tienen derecho a la rebaja del 50 en el precio del pasaje, cuando viajen por las líneas de la empresa actora, sosteniendo esta empresa que dicha rebaja no está impuesta por las leyes de concesión, por lo que pide se contene al referido Banco a satisfarer las sumas abonadas de menos en el expresado concepto.

Considero que la sentencia apelada, al rechazar la demanda instaurada, ha hecho adecuada aplicación de lo que prescribe la ley 2873, que al establecer los gravámenes que deben soportar las empresas ferroviarias sujetas a la jurisdicción nacional, attoriza al Poder y a las autoridades que él determine a abonar la mitad de la tarifa ordinaria, estando comprendidos los em- ° pleados del Banco de la Nación dentro de esa franquicia, de acuerdo con el decreto de 29 de Marzo de 1917.

Es de observar que la misma empresa demandante, en la solicitud que en copia corre a fs. 96, reconocía que la rebaja

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-314

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