otros contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires: y Considerando :
Que la nulidad alegada en esta instancia, se funda en no haberse dado, por existir intereses de menores, la participación correspondiente al Ministerio Pupilar, y haberse prescindido del señor Agente Fiscal, por la ingerencia que le dá cl art. 119.
inc, 4 de la ley del 12 de Noviembre de 1886.
Que tratándose, la alegada, de una nulidad de las que puede ser declarada de oficio, corresponde el pronunciamiento que se solicita, aún en ausencia del recurso respectivo.
Que el incidente de previo pronunciamiento resuelto, tiene por objeto fijar la competencia judicial, donde habrá de dilucidarse el derecho discutido que interesa a las personas y los bienes de los menores. Es recién en esta oportunidad parte esencial su representación, desde que se trabará la litis y existirá el juicio a que se refiere el artículo 59 del Código Civil.
Que si bien es cierto que en primera instancia no se oyó, como se debía, al Ministerio Fiscal, que es parte en las cuertiones de competencia, esta omisión no causa perjuicio, múxime cuando en el sub lite la falta tiene su reparación con el dictamen correspondiente. .
Por ello, se desestima la nulidad alegada en esta instancia; y por los fundamentos de la resolución apelada, se la confirma en cuanto ha sido materia de recurso, con costas. Notifíquese y devuélvase. — Luis G. Zervino, — U, Benci. — KR. Leguicamón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 6 de 1934.
Suprema Corte :
La excepción de incompetencia de jurisdicción federal fué fundada en la prórroga convenida en la escritura de hipoteca
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:306
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