tribunales ordinarios del Departamento de la Capital de la Provincia y constituyeron los domicilios especiales que en la misma cláusula se indican.
27 Que el fuero federal, cuando no depende de causas de jurisdicción exclusiva, es renunciable, y la prórroga de jurisdicción establecida en un contrato constituye para las partes una regla (art. 1197 del Código Civil), a la que deben someterse como a la ley misma (Suprema Corte Nacional, "in re" Luca y. Provincia de Salta).
3" Que asi lo han entendido los mismos actores al ocurrir a la jurisdicción ordinaria pactada, promoviendo demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por suspensión de remate, como lo acredita el testimonio corriente a fs. 117.
4" Que la circunstancia anotada por la actora sobre la falta de poder suficiente para la prórroga de la jurisdicción, no puede ser considerada sino por el Juez competente, desde que importa la discusión sobre la validez o nulidad de una de las cláusulas de dicho contrato, que es precisamente lo que debe ser mueria ulterior de controversia.
Por lo expuesto, se hace lugar a la excepción de incompe- —° > tencia deducida, con costas.
Y conteniendo los escritos de fs, 32 y 49 expresiones de=consideradas para la justicia, llámase la atención de sus firman- —.
tes, Exequiel S, de Olaso.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
" La Plata, Diciembre 4 de 1933, Y Vistos:
Los de apelación concedida de la resolución de fs. 138 del Señor Juez Federal de Sección La Plata, en el incidente de incompetencia de jurisdicción promovido por Bellocq Carlos y
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:305
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