sentencia de cor: tormidad con esta decisión. Artículo 16 de la ley nacional N" 48, Notifíquese y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REretto. — M. LAURENCENA. — R. Guino
LAVALLE.
Doña María Cristina Guerrero y Villas contra los señores Diego Tbarbia y Cía.. sobre desalojo. Contienda de competencia.' Sumario: El juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, es el del lugar convenido explícita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias. (Código Civil, art. 1212 y correlativos; ley 32, título 2°, partida 3').
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 22 de 1927, Suprema Corte:
Entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y el de igual clase de la Capital de la Nación, se ha trabado cuestión de competencia para conocer, en el juicio que doña Maria Cristina Guerrero y Villar ha deduci
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:133
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