DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 20 de 1934.
Suprema Corte:
En la quiebra de Manuel Rey, tramitada ante el Juzgado de primera instancia y sexta nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, fué notificado el Banco Hipotecario Nacional para que, en su carácter de acreedor hipotecario, procediese a ejercitar los derechos que le acuerda el art. 66 de la ley orgánica, relacionados con la venta de un inmueble de propiedad del fallido.
El juzgado por auto de fs. 266, resolvió que el incidente sobre suspensión del remate de dicho inmueble que él mismo decretara en razón de no haberlo efectuado el Banco oportunamente, era extemporáneo, toda vez que el auto que ordenó la venta se encontraba consentido por el expresado Banco, importando el pedido de éste, la interposición de un recurso, Tal resolución confirmada por sus fundamentos por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a fs. 274, añadiendose en esta resolución que el Banco Hipotecario habia dejado vencer el plazo acordado por el precitado articulo de
Considero ajustada a derecho esta última resolución, El presente caso, en efecto, no difiere de otros ya decididos por V.
E. de acuerdo con dictamen de esta Procuración Geheral (156:
163; 167:251 ). En ellos quedó establecido que el caso decidido contempla puntos de hecho y prueba irrevisables por esta Corte Suprema en el recurso evtraordinario entablado,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-310
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