que da motivo a la acción de nulidad deducida, habiéndose estipulado en el artículo 16 de dicha escritura que para todos los efectos legales y judiciales del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento de la Capital de la Provincia.
Laos actores observan que la prórroga de jurisdicción ha sido convenida en un acto nulo y como tal sin efecto ni valor, pero esta argumentación no puede impedir que se atribuya mérito a dicha convención, dado que la escritura de que forma parte surte sus consecuencias legales mientras no sea invalidada, por lo que los contratantes que se acogieron al fuero ordinario no les es permitido prescindir del mismo para ocurrir al fuero federal al que expresamente renunciaron (Fallos, tomo 149 pág. 133 ). T Por lo expuesto y fundamentos de las resoluciones de fs, 141 y 149, pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abrif 25 de 1934, Y Vistos:
El recurso extraordinario entablado por don Carlos Eustaquio Bellocy y otros contra la resolución de la Cámara Federal de La Plata que declara la incompetencia de su fuero para entender en el juicio de los recurrentes contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por nulidad de hipoteca; y Considerando ; Los actores constituyeron una hipoteca sobre el campo denominado "San Francisco de Bellocg" sito en el Partido de Tres
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:307
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