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Fallos: 139:197 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Doña Inés Dorrego de Unzué contra la Sociedad Anónimos de Empresas Marítimas "Italia América", por cobro ejecutivo de pesos; sobre competencia.

Sumario: 1.° Conforme al principio que consagra el artículo 12, inciso 4" de la ley 48, debe considerarse renunciado el fuero federal por razón de la distinta vecindad, en un caso en que las partes estipularon en el respectivo contrato de locación, que los efectos jurídicos del mismo serían sometidos a los tribunales ordinarios cuya jurisdicción prorrogaban.

2.° Las cuestiones relativas a los poderes de la sociedad demandada para estipular la prórroga de jurisdicción y a la facultad de la demandada para impugnar en e! juicio ejecutivo la validez de tal impugnación, son puntos de hecho y de derecho común y procesal extraños al recurso extraordinario, Caso: Lo explican las siguientes piezas :


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Julio 4 de 1923 Í Y Vistos:

Estos autos para resolver respecto de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inhabilidad de título y pago opuestas a fojas 35, Y Considerando: , 1." Respecto de la incompetencia de jurisdicción. Esta excepción la funda el ejecutado. en el hecho de que el conociS ,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-197

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