Además, la resolución de primera instancia a que he hecho referencia, confirmada por sus fundamentos por la Cámara, desestima la incidencia promovida, por razones de carácter procesal, también irrevisables por V. E. Por ello y dando por reproducida, en este caso, la doctrina preindicada por esta Corte Suprema, soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso traido a consideración de V. E.
Horacio R. Larreta, PALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Abril 27 de 1934.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada deducido por el Banco Hipotecario Nacional en el juicio Rey Manuel, su quiebra; y Considerando :
Que tanto la sentencia de primera instancia como la pronunciada por el tribunal de apelación se han fundado principalmente en la circunstancia de que el Banco Hipotecario ha usado del derecho que le confiere el art. 66 de la Ley N° 8172 modificado por la N" 10.676 después de transcurrido el término de sesenta días señalado en él.
Que es exacto que la Cámara en lo Civil ha formulado apreciaciones sobre la interpretación que en su sentir debe darse al recordado art. 66 pero ello es solo a mayor abundamiento, pues — (1)—En la miemo focha la Corte se pronunció en hecho el a Ed AT Grigera", por igual motivo,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:311
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