juicio promovido por Eduardo L. James por devolución de aportes, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que ordena la devolución total de los mismos, comprendidos los correspondientes a la Caja Nacional de la Ley No 4349; y Considerando:
Que el actor prestó servicios al Ministerio de Obras Públicas de la Nación como empleado de la Dirección General de Navegación y Puertos, desde Diciembre de 1919 a 30 de Noviembre de 1931 en que fué declarado cesante por reorganización de personal y economía (fs. 3, 5 via. y 6).
Que en tal concepto, asi por la Ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles N" 4349 —art. 27— como por la Ley N" 10,650 —art. 24— ticne derecho a devolución de aportes.
Que la Ley N" 11.308 en su art. 1° inciso a) modificando el art. 2? de la N° 10,650, incorporó las Empresas de Puertos y Depósitos con líneas ferroviarias imernas, al régimen de jubilaciones y pensiones de dicha ley, por cuya razón la Caja de la misma recibió aportes correspondientes al empleado James desde Diciembre de 1929 a Diciembre de 1930 (fs. 14 vía.) que son los que manda devolver (fs. 16).
Que no se trata de reconocimiento de servicios ni de su cómputo único a los efectos de la jubilación como en el caso que se invoca ( tomo 168 pág. 145 ), sino sólo de obligar a la Caja Ferroviaria a la devolución de sumas que no han sido recibidas por la misma. No son entonces aplicables las consideraciones que determinaron dicha resolución, según lo establece el señor Procurador General en el precedente dictamen, cuyos fundamentos se tienen por reproducidos.
Le Ju: ies mol miedo le inervación reten diente de la Caja de Jubilaciones Civiles, para la liquidación de las sumas que pudieran corresponder al recurrente.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:303
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