e emocimiento de éste sea de la competencia de la justicia federal: es necesario que clla sea parte en el mismo" (S. C. N..
105:90 , y otros muchos).
El interés del Estado está también comprometido y pude el Tesoro de la Nación llegar a afectarse en la gestión de la administración «de los Bancos y Ferrocarriles del Estado, del Consejo Nacional de Educación. de las Obras de Salubridad de la Nación, elc,. etc, sín que por ello pueda sostenerse que la Nación sea parte en las causas judiciales en que dichas instituciones demanden o scan demandadas, E'las tienen su fuero, federal o local, propio, en razón de la materia o de las personas, con prescindencia absoluta del interés que la Nación pueda tener en el resultado de tales causas ( 100:20 y 298; 123:5 , 134:101 ; 135:289 , 145:425 ), "Tampoco puede, al respecto, sostenerse que por el hecho de que la Nación provea los fondos para las expropiaciones, s: establezca una relación de derecho entre ésta y los particulares expropiados.
En razón de lo dispuesto por la ley 4506, tal relación de decrcho ha quedado fijada entre estos últimos y la Municipalidad de la Capital.
Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser eatería :
tel recurso.
Horacio KR. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y
Buenos Aires, Agosto 26 de 1932. 
Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente Sictamen del soñor Procurador General. cuyas conclusiones st ajustan a lo dispuesto .
por lus artículos 6 de la ley número 2089, 1 y 2 de la 4506 y 67,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:427 
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