Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:423 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...



VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA ,
Excma, Cámara:

Tratándose de hienes comprendidos en :1 Municipio de la Capital, y habiendo la ley número 4506 — que declaró e expropiación los terrenos dentro de los cuales está comprendido el de que aquí se trata — autorizado a la Municipalidad para expropiarlos, el Fiscal opina, de conformidad con los funda- :

mentos del auto apelado y con lo resuelto por Vuestra Excelencia en el Fallo registrado en la "Gaceta del Foro". tomo LNN VII, página 232, y por la Excma. Cámara 1, en el Mgistrado en el tomo XCVI, página 325, que corresponde confirmarlo. — Abril 4 de 1932. — Suyonca.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 2' DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 27 de 1932.

Y Vistos:

Por sos fundamentos, lo pedido por el señor Fiscal de Cámara y lo resuelto por este tribunal con fecha 13 ee Julio de 1928 ("Gaceta del Foro", tomo 78 pág. 232 , y por la Cámara Civil Primera con fecha 18 de Diciembre próximo pasado, Id. il, tomo 96, pagina 325), 4: confirma cn lo principal la semencia apelada de fojas 35. Y atento lo dispuesto en el art. 24 de la ley número 4128, no existiendo mutivo alguno para eximir a la demandada de las costas, se reforma dicha sentencia "n la parte que así lo resuelve, declarándose que ellas son a cargo del vencido en ambas instancias, Se regulan en cincuenta pesos los honorarios del doctor Rodriguez, y en quince pesos los derechos procuratorios de Telayna, por sus trabajos en esta instancia. Repóngase la foja. — César de Tezamos Pinto, — K, NM. Suzut. — 7. €. Logos. — Ame mi: C. E. Degrecfí.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos