provincial, ha obedecido los mandatos de leves sancionadas por el Poder Legislativo, competente dentro del órden creudo por la constitución local, en armonia con los principios de gobierno que consagra el artículo 4" de la Constitución Nacio unl Por lo expuesto, pido ú V. E. se sirva declarar improcedente la articulación de inconstitucionalidad que motiva el enso sb judicr, y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida de fs 96.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Afres, Septiembre 4 de 1006, Vistos y Considerando: A Que en cuanto úla procedencia del presente recurso juzga da ante las disposiciones de los artículos 14 y 15 de la ley n" 48, ella no puede ponerse en duda, si se tiene en cuenta que el recurrente ha puesto en cuestión un decreto y ley del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como contrarios ú los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional, y se ha decidido por la validez del referido decreto y ley Que además de lo dicho, la resolución apelada es de las que tienen el carácter de definitiva, una vez que, quedando ella en pió, resuctaría ejecutoriada la obligación de vender para el expropiado, y ese enrácter de definitiva no lo pierde, munque el juicio en rezón de las leyes de procedimientos locales fuera verbal y no permitiera el pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto en cuestión, una vez que la ley local, en tal caso, habría tenido el efecto de suprimir la garantía que acuerdan los artículos constitacionales citados,  Que juzgando el recurso en su fondo, es de tenerse en cuen 
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:90 
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