Que posteriurmente, en 1904, el Congreso sanciona la ley número 4506, por z cual, cn cumplimiento de la ley número 2059, declárase de utilidad pública la expropiación delos terrenos necesarios para la apertura de la Avenida Circunvalación, art. 1, y se autoriza a la Minicipalidad de la Capital, art. 7, para expropiar el terreno necesario a tal efecto, Que de lo expuesto precedentemente surge la existencia de le eesión de los partidos de Flores y Belgrano realizada entre ke Provincia de Buenos Airis y la Nación Argentina, únicas entidades políticas capacitadas para efectuaria. conforme a lo + dispuesto por los artículos 3, 13 y 67. inciso 14 de la Constitución X-cional, promugándose por la Nación y la Provincia las leyes respectivas: de manera que la ley número 2089 fué dictada por el Congreso Nacional en este carácter; pero cunndo la ley número 4506 aparece, los partidos de Flores y Belgrano ya estaban comprendidos cn el Municipio de la Capital de la Nación por imperio de la cesión hecha y, al declarar el Congr:so, por intermedio de aquélla, de utilidad pública los terrenos neecsarios para la apertura de la avenida de cion metros :- ancho, actuó como legislatura local art. 67 inciso 27 de la Comstitución ya citada, porque esos terrenos, que estaban incluidos en los partidos objeto de la cesión, ya formchan parte inte grante, como 3: dijo, del Municipio de la Capital Federal, y eran hicnes privados del mismo en los términos del art. 2344 ¿il Cóelige» Civil, Que el art, 67 de la ley orgánica de la Municipalidad de la Capital Federal del 1" de Noviembre de 1892, dispon: que "Is Municipalidad de la Capital de la Repúllica, en su carácter de persona jurídica, es la representante del antiguo Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, con todos sus bienes y obligaciones", y por el art. 59, inciso 10, agrega que "son atribuciones y debercs «kl Intendente Municipal representar a la Municipalidad por si o por apoderado en las acciones y contestaciones judiciales que le correspondieren como persona jurídica", además, el 25 de Octubre de 1890, ya cumplida la preindicada cesión de los
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:421 
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