Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:425 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Que aún cuando esta resolución sea definiuva en el incidente, no lo es dentro del pleito como lo requiere el artículo 14 de la ley número 48 y la ley número 4055 para la procedencia del recurso extraordinario. En efecto, sea que se admita o se deniegue por auto judicial la intervención comu querellante de la persona ojendida por el delito, el litigio seguiría su curso hasta obtener la sentencia que definitivamente lo termine y no puede, pues, decirse de aquella resolución que pone fin al pleito o impide su continuación.

En su mérito y de conformidad con lo declarado y pedido por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso, Notifíquese y devuélvase.

. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTo Rererro, — M. LAUREN

CENA,
— Compañía Anglo Argentina de Traniays contra las Obras Sanitarias de la Nación, sobre cobro de pesos, Sumario: La ley de organización de las Obras Sanitarias de la Nación, número 888). ha mantenido para las mismas el carácter de institución local que tuvieron al instituirse como obras de salubridad de la Capital: en consecuencia, no corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria el conocimiento de una demanda contra las misvas, por daños y perjuicios, en tanto las actuaciones del litigio promovido no afecten ni envuelvan ninguna cuestión especialmente regida por la Constitución, tratados o leyes nacionales u otras de carácter igualmente federal, uso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos