Que aún cuando esta resolución sea definiuva en el incidente, no lo es dentro del pleito como lo requiere el artículo 14 de la ley número 48 y la ley número 4055 para la procedencia del recurso extraordinario. En efecto, sea que se admita o se deniegue por auto judicial la intervención comu querellante de la persona ojendida por el delito, el litigio seguiría su curso hasta obtener la sentencia que definitivamente lo termine y no puede, pues, decirse de aquella resolución que pone fin al pleito o impide su continuación.
En su mérito y de conformidad con lo declarado y pedido por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso, Notifíquese y devuélvase.
. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTo Rererro, — M. LAUREN
CENA,
— Compañía Anglo Argentina de Traniays contra las Obras Sanitarias de la Nación, sobre cobro de pesos, Sumario: La ley de organización de las Obras Sanitarias de la Nación, número 888). ha mantenido para las mismas el carácter de institución local que tuvieron al instituirse como obras de salubridad de la Capital: en consecuencia, no corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria el conocimiento de una demanda contra las misvas, por daños y perjuicios, en tanto las actuaciones del litigio promovido no afecten ni envuelvan ninguna cuestión especialmente regida por la Constitución, tratados o leyes nacionales u otras de carácter igualmente federal, uso: Lo explican las piezas siguientes: 
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:425 
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