Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:428 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

cies 27 y 3 ale la Constitución Nacional, come inmiien : lo roteradam nte resuelto por este Tribunal en el sentido de que me hasta mue la Nación tenga interés 1 un pleito para que el e nucimiento de éste sea de la competencia de ls justicia foteral Callos. tomo 108 pág. 90 : tomo 133 pág. 360 ), se confirma la sentencia apciada en la parte que ha pocido == materia el recurso, Notifíquese y repuesto el papel. devuelvanse al tribuna! dde su procedencia.

Ronexto Rererro. — R. Grano LaVALLE, — ANTOXIO SAGARNA, —.

Jenrás V. Pera. — Lens La

NARES.
Dor ¿een Puntisto Marcuco Car snecsión). corra he Caja Nue cional de Jubilaciones y Pensiones de empleados Provo ríos, sobre pensión.

Semaries No procede acordar el beneficio de La pensión ferroviaria en mn caso en que el causante, que había tenido des recho a la jubilación, lo habia perdido por habérsele preseripto, de acuerdo con el art. 34 de la Tey 10,650.

Cases Lar explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1931.

Nite que doña Amábil: Ceccone de Mareneo solicita yen són con sujeción a la ley 10050 en = carácter de vinda del ex empleido ferroviario don Juan Pantista Marenco: y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos