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Fallos: 165:425 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de «que la Nación, a su costo, haría un "honlevard" de cien nue tros de ancho, cuando menos, en el mismo limite del territorio cedido, :

Aceptada dicha cesión por ley número 1585 del Congreso - le Nación, fueron asimismo aceptadas las condiciones consignadas en la referida ley provincial, En ejecución de las mismas, el Congreso dictó la ley múmero A99, en cuyo artículo 6" se establece que el Poder Eje emivo progalerá en la debida oportunidad a fijar la linea provisoría, debiendo hacerse, a costa de la Nación, una calle de cien metros de ancho, cuando menos, en el mismo limite del territorio cedido, Y. a los fines de dar cumprimiento a esta última disposición legnl. el mismo Congreso Nacional sancionó posteriormente la ley 4506 por la cual se declararon de wilidad pública los tereee Necesarios para la apertura de la Avenida de Circunvalación y se autorizó a la Municipalidad de la Capital para la expropiación de los mismos, Se sostiene en la causa, en presencia de los antecedentes mencionados, que el Poder Legislativo de la Nación, al dictar las leyes de referencia, no ha actuado como legislatura local par: la capital de la € Rpública, toda vez que la materia sobre la «ue ha legislado, al aceptar cesiones de territorios y contraer compromisos en nombre de la Nación, no corresponde ser tratada sino como Congreso general.

Y se agrega en apoyo de esta misma afirmación, la circunstancia de haber comprometido el Tesoro Nacional para la ejeención de las obras aludidas.

. Todo ello haría competente, según la tesis de la Municipalidad, a la justicia federal para el conocimiento de lu cansa.

Pero es indudable, con respecto a la ley 4506, que ella, cualquiera que sea su origen, ha sido dictada por el Congreso Nicional para poner en movimeinto y cumplimentar una de las

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-425

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