"uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
Manista Marengo falleció el 9 de julio de 1927, =. gún certifíc— le partida de fojas 2: prestó servicios desde el 15 de septiembre «le 1874 hasta el 12 de marzo de 1920 (plimilla de fojas Lo.
Nas ncciono mea para obt:ner jubilación o indemnización, El artiento 34 de la ley número 10.050 fija el término de cine años para la prescripción de la acción de jubilación.
ES articulo 38 de la misma ley establece: que "ett los misms vasos EN que con arreglo a esta ley haya derecho a gozar e miiación y ocurra el fallecimiento del empleado u obrero tirar «derecho a padir pensión", ete.
Si Hantista Marengo ya no tonía derecho a jubilación por tiércl preseripto — que equivale a la inexist ncia «el misme —. St deudos no pueden hacerlo rcvivir para ser per sientstelo, En su mérito y los fundamentos de la resolución de la Caja ele jutilaciones y Ponsiones — fojas IN —. vide el señor Pri eur. or General, se confirma la sentencia apelada en emanto ho pocho ser materia del recurso, .
Notifiquese y devirélvanse, Roserto RErETTO. — R: Guipo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN Y. Pera, — Lei La
NARES,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:432
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