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Fallos: 165:426 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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e "5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ue varias condiciones impuestas por la cesión hecha por ix provincia de Buenos Aires y que ha delegado, con todo

6, ines. 27 y 28, la ejecución de dicha ley en esa parte en F la Municipalidad de la Capital, toda vez que se trata de cvestiohes que afectan al régimen y organización edilicia de dicha Capital; sin que por ello pueda sostenerse que la Nación se ha apartado de los compromisos contraidos frente a la provincia de Buenos Aires en razón de las sanciones legislativas recordades.

La expropiación, pues, a cargo de la Municipalidad. es asi, una cuestión de orden eminentement: local por razón de — la materia y por razón de la persona, ya que e fuero loci es el fuero natural de la Municipalidad de la Capital.

Esta, por otra parte, "no es, en la esfera del derecho comun, una dependencia del Poder Ejecutivo de la Nación o una rama de la administración" (S. C. N., 12495), y gora, como institución, de autonomía administrativa y personería juridica y fuero propio. como he dicho, habiendo podido por ello tomar a su cargo la gestión de expropiación que le ha conferido el artículo 2" de la ley citada 4506. Ha debido. en tal virtud. cone currir a los juicios como actora o demandada.


Y, como "el fuero, según la doctrina de V. E. (S. €. N.,
123:5 ) se da a la persona que es parte nominal y directa en el litigio, y no al que no interviene en la cansa, sea cual fuese el interés que pueda tener en ella", las demandas que se sustancien por o contra la Municipalidad con motivo de las expropiaciones autorizadas por la ley 4506, deben sustanciar=e ants la justicia local de la Capita! de la Nación.

En cuanto a la afirmación que se hace de que las expropisciones deben realizarse con fondos del Tesoro Nacional, lo «que determina la necesidad de la intervención de la justicia fesderal toda vez que la Nación tiene interés en la causa, cabe ubservar, de acuerdo con la uniforme doctrina de V. E. que "no hasta que la Nación tenga interés en un pleito para que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-426

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