É 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
hi lugar á la excepción, pero mantuvo el embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1021 dol Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fé, Apelada esa resolución en esta o parte por el demandado, el Superior Tribunal la confirmó.
E gaduel recurso para ante la Corte, Laborie ocurió en queja directa. pronunciándose entonces el siguiente:
a i FALLO DE LA SUPREMA CONTE L Buenos Aires, Junio 2 de 1904.
Resultando de la propia exposición del recurrente que la resolución interlocutoria de que se trata, no importa el desconocimiento, en definitiva, de derecho alguno de los previstos en el artículo Liley número 19, mediante la aplicación preferetede leyes ó decretos locales no ha lugar al recurso interpuesto y archívese, previa reposición del papel. Notifíquese con el original Octavio BessE.—Niceyon (5. DEL Sota. — M. P. Diamier. — A.
DenseJo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:20
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