he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA partidos de Flores y Belgrano, se dictó la ley número 2760, que insiste sobre lo mismo y establece en su artículo 1: "La Mu nicipalidad de la Capital de la República en =1 carácter de persona jurídica, es el representante del antiguo Municipio «de la ciudad de Buenos Aires, con todos sus bienes y obligaciones".
Que los terrenos cedidos forman part: del Municipio «e La ciudad de Buenos Aires, cuyo representate es la Municipalidad de la Capital de la República, la que tiene p:rsoneria para imtervenir en todas las acciones que se intenten sobre expropiación de los terrenos tbicados dentro del Municipio. y por lo tanto, de los afectados por la apertura de la avenida Cirenuvalación, hoy General Paz, incluidos entre aquéllos. —.
Que en estas expropinciones la relación de derecho también e traba entre el dueño de los terrenos o fracción que se debe expropiar y la Municipalidad expropiante, o contra quien =: pide la condenación respectiva para que expropie, es decir, cono titular, esta última, del derecho de expropiar, y no puede afceinr en manera alguna la relación establecida, la que, de ucuerdo a los antecedentes, pueda existir entre la Municipalidad y la Nación, en cuanto al pago por cuenta de la Nación de los gastos que demande la apertura de la Avenida, cusstión que no se de hate en estos autos, Queda así determinada la competencia de la justicia ordinaria para entender en el "sub judic:".
Por las razones aducidas, de conformidad con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fojas 31 vuelta, y lo pedido a fojas 22, resuelvo: Rechazar la excepción de incomrncia de jurisdicción opuesta por la Municipalidad de la Capital. de clarándome competente para entender en el presente juicio; sin costas, dada la naturaleza de los principios discutidos, Rep, las fojas. — E, D. Quezada. — Ame mi: Eduardo E. Peciyalpo,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:422 
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