Pon Salvador E. Natale, sumario instruido ¿en ea contra, Por hrrto de valores pertenecientes al Conscia Naciona! de :
fLdncación. Contienda de competencia.
Sumario: El Consejo Nacional de Esuenció: es ema institución de indole local, destinada. principalrente, a dirigir la 19. .
trucción primaria de la Capital, sin que sea hastante 1 ley rúmero 4874 para decir que se haya monificado es indole: por lo que, dado el carácter tecal de la ley de eresción de aguél, número 1420, que hace que la jurisdiesión del Gobierno Nacional sobre los establecimientos cel Corsejo de la Capital se ejerza cmo gobierno cal de 4 + misma, corresponde a la jurisdicción ordinaria de la C°pital el conccimiento de un sirario instruido por hurto de valores pertenecientes a dicho Consejo, t Artículo 25, inciso 1° del Código de Procedimiemos en lo Criminal o, Cuso: El fiscal federal de la Capital Cictupiró que el hecho i delictucso que motivaba el sumario no habia sido cero.
tido en lugar en donde el gobierno nacional tuviera exclnsiva y absoluta jurisdicción, por lo que st concsimiento no correspoadia a la justicia federal. El juez hizo suye el dictamen, y no hizo lugar ala inhibitoria. La Cárars Federal revacó esa resolución fundada e: que ella habiz resuelto que la sede del Consejo Nacional de Ecucación .
es Jugar en donde el Gobierno de la Nación, ccmo tal, ejerce jurisdicción en los terminos previstos en el artículo 3" inciso 4" de la ley 48, por lo que la justicia federal erz competente para conccer de delitos cometidos en diciv lugar, El juez federal a mérito de esa resolución se de elaró, entonces, competente, y Libró oficio de inhibición a' juez ¿e trstrueción de la Capra! - E
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:101
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