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Fallos: 165:431 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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recho a persión que le neuzrda el artículo 38 de Ta ley número 16.05€, cs independieme del heneficio de la jubilación, por to me éste pudo extinguirse por inscción «del empleado, sin uu He perjudique a sus dedos, Flanteada en la forma expuesta la cuestión que se eomtrovierte em esta corra, considero de aplicación ta doctrina semada por Y. E, en un caso análogo (Fallos, tomo 15 pág. 29 . 1 el cual. con respecto a los deudos de un empleado ferroviario que falleció sin acogerse a los heneficios de la jubilación, se des cidió: a) que el derecho de los mencionados «LCudos en ti sie tuación planteada era el que les reconocía el articulo 38 dley 10,650; b) que de ese derecho no podia privars: a los ere os del empleado renunciant= al beneficio de la jubilación, «Ed «ue ello no surge de la letra ni del spirit de las |yes de jubilaciones y pensiones ferroviarias. y por e! contrario, «Ese deducirse que si las personas emimeradas en e articulo 38 de " la ley 10.650 tienen derecho a acogerse a los heneficios de misma en casos, como cl previsto en el artículo 46. en + que el causante no prestó servicios suficientes, con mayor motivo dele reconocérseles el beneficio de la pensión enando el catiutit:

Tenó las condiciones legales requeridas para ser jubilado.

En mérito de ello. pido a Vuestra Excelencia se sirva re veear la resolución apelada, declarando que la 7 current tire derech ox pensión.

Moraio K. Larreta, —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1912, Y Vistos:

El recurso extraordinario imerpuesto contra el fallo e ta Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio "suzesión de Juan Bautista Marengo contra E Caja Nacional e Jubilaciones de Empleados y Obreros Ferroviarios; y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-431

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