FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1930.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que la Cámara Primera de Apelaciones de la ciudad de La Plata ha denegado el recurso extraordinario deducido ante ella por el apelante fundado en que la sentencia que lo motiva 10 es definitiva por existir medios procesales que permitirían obtener la anulación o revocación del fallo.
Que esta Corte, interpretando el art. 14 de la ley núm. 48, tiene reiteradamente resuelto que por tribunales superiores de provincia y de la capital debe entenderse aquellos en que pueden tener lugar la decisión final del juicio en cuanto se refiere a la cuestión federal planteada en él ( tomo 147 pág. 427 ).
Que si como no parece dudoso, el medio de obtener la anulación o revocación de la sentencia a que alude la Cámara, es el, de una apelación a la Suprema Corte de la provincia, este Tribunal ha decidido ya la cuestión declarando "que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires resolviendo un recurso sobre inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el art. 14 de la ley núm. 48, pues ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las" cuestiones referentes a la Constitución y leyes nacionales" ( tomo 149 pág. 427 : tomo 153 pág. 46 ).
Que en tales condiciones es de toda evidencia que el tribunal de última instancia para la decisión de las cuestiones de orden constitucional oportunamente planteadas en la causa, ha sido la Cámara Primera de Apelciones de la ciudad de La Plata.
En su mérito, se declara procedente la queja y consiguientemente el recurso extraordinario que motivó aquélla. Pónganse
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:202
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