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Fallos: 158:198 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA extraordinario, si es interpuesto de acuerdo a lo establecido por la ley y consagrado por la jurisprudencia constante del tribunal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1930.

Suprema Corte:

Examinadas las constancias de los autos principales del jui— cio seguido ante la justicia local de la Provincia de Buenos Aires por doña Raquel Abella de Colombres sobre protocolización, se advierte que durante la substanciación del mismo fueron propuestas por el recurrente varias cuestiones de derecho federal, como ser: que la liquidación de los impuestos provinciales, tal como ha sido practicada en este caso por la Dirección G ¡eneral de Escuelas, es violatoria de los arts. 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional, por cuanto desnaturaliza una disposición del Código Civil dictada en uso de facultades privativas de la Nación; que también viola dicha liquidación la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional porque importa aplicar penas con efecto retroactivo: y, por último, que contraría igualmente el art. 17 de la misma Constitución, pues al exigir una contribución mayor del 50 de los derechos cuya inscripción se solicita, incurre en una verdadera confiscación.

Como la sentencia dictada a fs. 93 por la Cámara Primera de Apelación de La Plata ha sido contraria al derecho invocado por la parte de la señora Abella de Colombres, ésta interpuso a fs. 97 el recurso extraordinario de apelación que autoriza para ante V.


E. el art. 14 de la ley número 48, el que fué denegado por la Cá-
mara en virtud de que, a juicio de dicho tribunal, el pronuncia

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-198

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