los autos en la oficina a los efectos del art. 8" de la ley núm.
4055. Señálanse los Lunes y Viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Hágase saber, repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronterto Reretto. — R. Guido LAvarLe.
— ANTONIO SAGARNA.
Don Ricardo Acházal contra la provincia de Santiago del Estero. Sobre interdicto posesorio.
"Sumario: Estando el actor en posesión del campo motivo del interdicto, puede ejecutar en él los actos a que le da derecho su condición de poseedor.
Caso: Se solicitaba por el apoderado de la demandada se librara oficio al Juez Federal de Santiago del Estero para que, a su vez, oficiara al Juez de Paz de Gramilla, departamento Giménez de la misma provincia, a efecto de que se intimara al actor 0 a sus representantes se abstuvieran de todo trabajo de explotación de bosques dentro del campo materia del interdicto.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 11 de 1930.
Tratándose de un interdicto posesorio iniciado por don Ricardo Achával contra la provincia de Santiago del Estero en el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:203
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