FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1930.
Y Vistos: Por los fundamentos del anterior dictamen del señor Procurador General, se declara admisible la presente queja.
En su mérito se concede el recurso extraordinario, poniéndose los autos en Secretaria a los efectos del art. 8" de la ley número 4055. Señálanse los Lunes y Viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones. Hágase saber, repóngase 4 papel.
J. FiGUEROA ALCORTA. — ROBERTO Rererto. — KR. GriDo LAvatLE — ANTONIO SAGARNA.
—— Don Juan Luis Celasco en los autos sucesorios de don Camilo y doña Cipriena Arreseygor de Celasco, sobre protocolización. Reeurso de hecho.
Sumario: Se reputan Tribunales Superiores de Provincia a los efectos del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, aquellos en que puede tener lugar la decisión final del juicio en cuanto se refiere a la cuestión federal planteada en él ( tomo 147 pág. 427 ). La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, resolviendo un recurso sobre inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, pues ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las cuestiones referentes a la Constitución y leyes nacionales. Siendo, en el
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos